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BLOGMETAL

    BLOGMETAL: El Brexit ya está aquí

    Aunque por momentos la atención mediática en el Reino Unido ha parecido desviarse hacia un simple paso atrás por parte de los Duques de Sussex en su papel institucional  como parte de la familia Real británica, lo cierto es el foco de la actualidad económica y empresarial del país es otro. Nos enfrentamos estos días a un paso atrás mucho más relevante para el conjunto de los ciudadanos y empresas europeos: la salida del Reino Unido de la UE. Y es que el Brexit ya está aquí por mucho que nos empeñemos en no hablar demasiado de ello.

    Tras la votación por parte del Parlamento Europeo (PE) del acuerdo sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea (UE) del 29 de enero, todo parece indicar que el brexit se producirá el 31 de enero de 2020. (ver resultado de la votación el 29). Para que el acuerdo de salida pactado entre Bruselas y Londres pueda entrar en vigor era necesaria la ratificación de la Eurocámara y del Parlamento británico, quien ya lo aprobase. 

    El Gobierno británico ha señalado recientemente que está listo para comenzar a partir del 31 de enero la siguiente fase de las negociaciones con Bruselas, en la que ambas partes negociarán los términos de su futura relación, que no están detallados en el acuerdo de salida. Mientras esto ocurra, muchas empresas se preparan para ello y también consideran diversificar mercados para afrontar con más garantías lo que pueda ocurrir. Durante once meses, el Reino Unido se mantendrá integrado en las estructuras comunitarias y cumplirá las normativas de la Unión Europea. Pasado ese periodo de transición (que concluiría en diciembre de 2020), deberá entrar en vigor un nuevo tratado bilateral entre Londres y Bruselas a fin de evitar un escenario similar al de un brexit sin acuerdo.

    Con ello, y cuando la propia presidenta de la Comisión Europea (CE), Usrsula von der Leyen, ha advertido de que es "imposible" negociar un tratado comercial completo en ese periodo de tiempo, desde las instituciones comunitarias se nos viene advirtiendo de aquellos aspectos identificados como más sensibles para las empresas con actividad en la UE y que aquellos operadores económicos que desarrollan su actividad en la UE y/o el Reino Unido deben comprobar para asegurar que su grado de preparación es el adecuado el próximo 31 de diciembre de 2020, momento en que las normas de la UE relativas al mercado interior y la Unión aduanera dejarían de aplicare al Reino Unido:
     
    Introducción de mercancías en la UE: 
     
    o Transmisión de certificados y autorizaciones expedidos por un organismo o una autoridad con sede en Reino Unido a un organismo o autoridad con sede en UE-27, o bien solicitar nuevos certificados y autorizaciones
    o Determinadas personas con responsabilidad en materia de regulación deben estar establecidas en a UE (responsable, importador, solicitante de registro o titular de una autorización de comercialización de determinados productos)
    o Tras el Brexit cualquier marcado o etiquetado que se refiera a organismos o personas establecidos en Reino Unido dejará de cumplir los requisitos de etiquetado de puesta en mercado de la UE
    o Preferencias arancelarias concedidas por terceros países a productos de la UE: examinar la cadena de suministro y considerar los insumos del Reino Unido “no originarios de la UE” para mantener el trato arancelario preferencial dispensado a nuestras exportaciones
    o Familiarización con trámites aduaneros de la UE y procedimientos simplificados disponibles que serán aplicables tras brexit. 
    o Determinar si tendremos que pagar derechos de aduanas después del brexit (y si podemos facilitar la información necesaria) especialmente si disponemos de escasa experiencia comercial con terceros países
    o Familiarización con las normas de la UE sobre prohibiciones o restricciones a importaciones de terceros países que serían de aplicación al Reino Unido tras el brexit.
     
    Prestación de servicios en la UE:
     
    o Analizar posible dependencia de la empresa de licencias o autorizaciones expedidas por autoridades del Reino Unido y valorar su transferencia o nueva solicitud en UE27. Valorar asimismo como clientes la comprobación de licencias o autorizaciones necesarias para prestar servicios en la UE de nuestros proveedores
    o Determinar si se tiene que depender o si se puede seguir dependiendo de servicios transfronterizos prestados desde el Reino Unido
    o Obtención de reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en Reino Unido
    Otros aspectos:
    o Aplicación tras el brexit de normas de la UE relativas a suministros transfronterizos desde terceros países en materia de IVA
    o Marcas registradas y diseños, indicaciones geográficas, derechos de propiedad intelectual: adopción de medidas para asegurar la protección ininterrumpida de derechos intelectuales en el Reino Unido
    o Contratos –cláusulas atributivas de competencia: Reevaluar la opción de Reino Unido como foro competente en nuestros contratos comerciales
    o Verificación de cumplimiento de normas de la UE si transferimos datos personales al Reino Unido
    o Si una empresa está constituida en Reino Unido, verificar en la legislación nacional que baste con tener la administración central o el centro de actividad principal en la UE para mantener la condición de empresa de la UE
    o Adopción de medidas para asegurarnos que cumpliremos las normas nacionales sobre fiscalidad directa en situaciones que impliquen al Reino Unido

    Hace ya algunos meses recordábamos el papel de liderazgo de la UE como impulsora del libre comercio y de los mercados abiertos, algo que ha proporcionado importantes cotas de bienestar y empleo de calidad en la Unión. 

    Así, aunque el panorama internacional se ha ido complicando y son necesarios nuevos acuerdos comerciales ambiciosos que no sólo amparen las relaciones en vigor sino que aborden muy especialmente cuestiones esenciales como excesos de producción, el dumping ambiental o derechos de propiedad intelectual que alteran los mercados y ponen en riesgo los elevados estándares sociales de la UE, lo cierto es que en el caso del Reino Unido, tras el Brexit, las razones para trabajar en la preservación del libre comercio y sin trabas entre ambos bloques son muchas. Las cadenas de valor globales que ya vertebran la propia UE hacen imperativo que, precisamente porque relevantes cambios de liderazgos económicos y geopolíticos internacionales ocurren, Europa trabaje muy seriamente para articular y vertebrar un marco razonable de reconocimiento mutuo y de cooperación entre la UE y el Reino Unido que permita a Europa liderar innovación y competitividad, única base posible para sustentar una economía social y medioambiental como la que se ambiciona. 
     
    José Miguel Guerrero Sedano
    Presidente CONFEMETAL  

     

    24/02/2020

    Autor
    José Miguel Guerrero Sedano 
    Presidente de CONFEMETAL