Con la llegada del COVID-19 inevitablemente parece que otros muchos asuntos de evidente importancia han quedado en el olvido. Sin embargo, los acontecimientos siguen su curso y la finalización del Acuerdo de Retirada celebrado entre Reino Unido y la UE perderá su vigencia el próximo 31 de diciembre de 2020. Con este acuerdo, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de febrero de 2020, se marcaba el inicio de un período transitorio, durante el cual la situación permanecería sin cambios para ciudadanos, consumidores, empresas, inversores, estudiantes e investigadores, tanto de la UE como de R
eino Unido.
Se abría así, la puerta para que Reino Unido y la Unión Europea tratasen de negociar en una suerte de calma tensa la salida definitiva de éste del proyecto europeo. Huelga señalar que si bien las negociaciones han podido verse dificultadas por la llegada de la pandemia, actuando de telón de fondo de las mismas, no es menos cierto que ambos interlocutores no parecen haber utilizado, cuanto menos, provechosamente estos meses cuyo objetivo era el de dotar de certidumbre la salida del Reino Unido, algo que, incuestionablemente y a la vista del panorama actual, no ha sucedido.
El presente escenario, en el que menos de dos meses nos separan del abismo de una salida sin Acuerdo del Reino Unido, no parece ser susceptible de desprender ningún tipo de optimismo, con las negociaciones estancadas y una Europa inmersa en la segunda ola del coronavirus. Es por ello, que, ciudadanos, empresas y administraciones públicas deben prepararse, ahora más que nunca, para los cambios que se producirán, haya o no acuerdo, cuando Reino Unido deje de pertenecer a la Unión Europea. Así lo lleva reiterando la Comisión Europea a los Estados Miembros a lo largo del año 2020 y más recientemente el pasado 9 de julio de 2020 en el que envió una Comunicación a las distintas instituciones europeas titulada “Preparativos para los cambios. Comunicación sobre los preparativos para el final del período transitorio entre la Unión Europea y el Reino Unido”. Especialmente reveladora resulta la afirmación que la propia Comisión señaló: “no hay lugar para la autocomplacencia o la postergación de las medidas de preparación y adaptación confiando en que un acuerdo garantice algún tipo de continuidad, ya que el número de cambios será inevitable”. Por tanto, los Estados miembros, y especialmente las empresas, deben prepararse para los cambios trascendentales que se producirán tras la finalización del período transitorio, haya o no acuerdo, y, en particular, para aquellos que se refieren a los siguientes ámbitos:
1. Comercio de mercancías
Las formalidades aduaneras exigidas por la legislación de la Unión Europea se aplicarán a todas las mercancías procedentes del Reino Unido que entren en el territorio aduanero de la UE o que salgan del mismo con destino Reino Unido. Esto sucederá incluso si se establece con Reino Unido una ambiciosa zona de libre comercio, sin aranceles ni contingentes sobre las mercancías y con cooperación aduanera y normativa. Por tanto, las empresas deberán familiarizarse con los trámites y procedimientos necesarios para hacer negocios con el Reino Unido. Asimismo, habrán de tener en cuenta el aumento de las obligaciones administrativas y los plazos potencialmente más largos derivados de los mismos. Esta situación podrá acarrear cambios significativos en la organización de las cadenas de suministro existentes.
Además, se producirán implicaciones respecto al carácter originario de las mercancías objeto de comercio, así como otras de carácter tributario, lo que en la práctica supone la necesidad de que los exportadores de la UE vuelvan a evaluar sus cadenas de suministro. Por lo que las empresas deben estar listas para empezar a tratar cualquier contenido del Reino Unido como no originario, así como familiarizarse con los procedimientos pertinentes de IVA.
Por otro lado, todos los productos exportados desde la Unión hacia el Reino Unido tendrán que cumplir las reglas y normas de Reino Unido y estarán sujetos a todos los controles vigentes de cumplimiento de la normativa y demás inspecciones aplicables a las importaciones y viceversa. Consecuentemente, las empresas de la UE que introducen mercancías en el mercado del Reino Unido tendrán que asegurarse de que cumplen todas las normas pertinentes de este país.
2. Comercio de servicios
A partir del 1 de enero de 2021, la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios previstos en los Tratados de la Unión dejarán de aplicarse a particulares y empresas de Reino Unido que operen en la UE y al contrario.
Las autorizaciones concedidas por las autoridades del Reino Unido en el contexto del mercado único de la UE dejarán de ser válidas en la Unión. Las empresas de la Unión que actualmente dependen de proveedores de servicios de Reino Unido deben considerar el grado en que estas circunstancias afectan a sus operaciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias a fin de prepararse para todos los escenarios posibles.
Asimismo, las empresas de Reino Unido dejarán de poder prestar servicios de transporte dentro de la Unión como parte del mercado único.
Los transportistas por carretera establecidos en el Reino Unido dejarán de ser titulares de una licencia comunitaria y, por lo tanto, de disfrutar de los derechos de acceso automático al mercado único que conlleva dicha licencia. Todas las empresas de transporte que efectúen operaciones entre la UE y el Reino Unido deberán asegurarse de que cumplen los requisitos de certificación respectivos del Reino Unido y de la UE.
3. Derecho de sociedades
Las empresas constituidas en el Reino Unido serán empresas de terceros países y no estarán reconocidas automáticamente como hasta el momento. Por lo que las empresas que deseen pasar a ser empresas de la UE, deben realizar todos los pasos necesarios para constituirse en sociedad en un Estado miembro.
Estos cambios descritos junto con los que se producirán en otros ámbitos, tales como: reconocimiento de las cualificaciones profesionales, energía, elección de jurisdicción competente para los contratos, datos y derechos de propiedad intelectual y digital, transferencia y protección de datos... se producirán en cualquier caso, tanto si la UE y el Reino Unido acuerdan una nueva asociación para el 31 de diciembre de 2020, como si no.
Indudablemente, la incertidumbre y perturbaciones, serán de mayor calado en caso de que no se consiga un acuerdo. Por ello desde las organizaciones empresariales europeas del Sector del Metal, agrupadas en CEEMET, se ha instado a todas las partes involucradas en la negociación a que rompan el actual estancamiento, eviten una salida sin acuerdo y aseguren que el sector industrial cuente con el tiempo necesario para adaptarse. Como hemos señalado anteriormente, cualquier acuerdo supondrá cambios en la movilidad, la necesidad de trámites fronterizos/aduaneros y cuestiones reglamentarias de acceso al mercado, lo que pone de relieve el hecho de que las empresas necesitan un tiempo adecuado para prepararse. Con la ya grave situación que están experimentando los empresarios generada por el actual contexto del COVID-19 (bloqueos tanto nacionales como regionales, la pronunciada desaceleración que se avecina y las enormes incertidumbres políticas), debemos, más que nunca, asegurarnos de evitar una salida problemática del Reino Unido de la UE y dar el tiempo necesario a las empresas para que se adapten.
A pesar de que el tiempo apremia, las empresas de la industria manufacturera española y europea consideran que el acuerdo aún es posible, sin embargo, es esencial que esta oportunidad sea aprovechada por ambas partes. Se acercan días cruciales en esta negociación y es el momento de alcanzar un acuerdo significativo que preserve las complejas y delicadas relaciones desarrolladas entre las empresas de la UE, sus socios comerciales no comunitarios que forman parte de la Unión Aduanera y el Reino Unido.
José Miguel Guerrero Sedano
Presidente CONFEMETAL