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    AECIM: El ámbito de aplicación RAEE se amplía al 15 de agosto.

    AECIM. Las empresas que pongan por primera vez en el mercado aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías deben hacerse cargo de la correcta gestión del residuo al final de su vida útil. 
     
    El RD 110/2015 sobre aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), tales como: electrodomésticos, equipos informáticos y de telecomunicaciones, aparatos de alumbrado, aparatos eléctricos (motores eléctricos, enchufes, interruptores, inversores, sensores, dispositivos de emergencia, material eléctricos de baja tensión, etc), paneles fotovoltaicos y otros productos AEE, establece, entre otras obligaciones,  que los productores y/o importadores de este tipo de material  tienen que hacerse cargo de la financiación y correcta gestión de los productos que ponen en el mercado cuando llegan al final de su vida útil.
     
    En lo referente a las pilas y baterías, así mismo establece las mismas obligaciones pero relativas a la puesta en el mercado de este tipo de productos y reguladas por el RD 106/2008 y modificado parcialmente por el RD 710/2015, tanto si se venden por separado como si están incluidas en aparatos y vehículos. 

    Más información:

    http://www.aecim.org/el-ambito-de-aplicacion-raee-se-amplia-el-15-de-agosto/

    09/07/2018