En este sentido, el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM) (BOE 19 de junio de 2017 – Resolución de 7 de junio de 2017), con entrada en vigor el 1 de octubre de 2017, regula, entre otras y como las materias reservadas al ámbito estatal por el art. 84,4 ET., el establecimiento de una formación mínima en prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores del sector, tanto si realizan su actividad en obras de construcción, como en cualquiera otro ámbito del sector.
Más información:
http://www.femz.es/index.php/formacion-obligatoria-en-prevencion-sector-metal/