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    FEMZ: Formación obligatoria en prevención – Sector Metal.

    FEMZ. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales recoge en su artículo 19 el deber del empresario de “garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”.
     

    En este sentido, el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM)  (BOE 19 de junio de 2017 – Resolución de 7 de junio de 2017), con entrada  en vigor el 1 de octubre de 2017, regula, entre otras y como las materias reservadas al ámbito estatal por el art. 84,4 ET., el establecimiento de una formación mínima en prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores del sector, tanto si realizan su actividad en obras de construcción, como en cualquiera otro ámbito del sector. 

    Más información:

    http://www.femz.es/index.php/formacion-obligatoria-en-prevencion-sector-metal/

    13/07/2018