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    SEA: Derogación íntegra del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo

    SEA. Les comunicamos que se ha publicado en el BOE Nº 43 de fecha 18 de febrero el Real Decreto Ley 4/2020 de 18 de febrero de 2020; por el que se deroga íntegramente el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que regulaba el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aunque las mismas estuvieran justificadas.
     
    Dicho precepto contemplaba como causa de despido objetivo, con indemnización de 20 días por año trabajado hasta un tope de 12 mensualidades, las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcanzasen el 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores hubiera llegado al 5% de las jornadas hábiles, o el 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
     
    Pues bien, con efectos desde el día 20 de febrero de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley indicado), esta modalidad de despido objetivo ha quedado totalmente derogada y desaparece, por tanto, de nuestra legislación laboral. 

    Más información:

    https://sie.sea.es/tematica/derogacion-integra-del-despido-objetivo-por-faltas-de-asistencia-al-trabajo/

    21/02/2020