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    FEDETO: “LEX INJUSTA NON EST LEX” (Una ley injusta no es una ley)

    FEDETO. El estado de alarma confiere una serie de poderes al Gobierno que no son ilimitados ni pueden ser contrarios a los principios generales del derecho. En base a esos poderes, se pueden limitar ciertos derechos de los ciudadanos, pero no se puede ir en contra de la ley.

     
    No eximir de las cotizaciones a la Seguridad Social a los empresarios sin actividad económica podría ser inconstitucional y constituir un abuso de poder.
     
    Para ser empresario conforme a nuestra constitución y a la ley de Seguridad Social se tienen que ostentar unos requisitos concretos y, una vez que se tienen esos requisitos nacen los derechos y obligaciones que le son inherentes. Si esos requisitos se pierden se deja de tener la condición de empresario, al menos desde el punto de vista de la Seguridad Social, y, por tanto, se pierden, también, sus derechos y obligaciones inherentes.
     
    Para ser empresario y tener el derecho y la obligación de cotizar la ley exige ejercer una actividad económica de forma directa (personal), habitual (permanente en el tiempo) y a título lucrativo (a cambio de dinero). Si eso no se cumple, un empresario deja de estar incluido en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.

    Más información:

    https://www.fedeto.es/noticias/coronavirus_fedeto_si_una_ley_es_injusta_no_es_una_ley_1_abril_2020.htm 

    02/04/2020