ANCERA. Así lo determina el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo que, además de prorrogar los ERTE de fuerza mayor, establecer un nuevo listado de ERTE por CNAE, los ETOP y añadir una nueva línea de ERTE por fuerza mayor por impedimento y limitación del desarrollo normal de la actividad y añadir el paso de ERTE de fuerzo mayor de impedimento a ERTE de limitación y viceversa, se abre un apartado interesante sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO en el se apunta que “no computarán las prestaciones consumidas desde el 1 de octubre de 2020 para quienes antes del 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización un contrato de duración determinada, por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarada improcedente”.
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https://ancera.org/prorroga-de-erte-y-etop-hasta-el-30-de-septiembre/