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    AEDRA: La nueva normativa modifica el tiempo que un vehículo puede estar de baja temporal

    AEDRA. Hasta la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 265/2021, de 13 abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, que modifica el Reglamento General de Vehículos, un vehículo podía mantenerse en baja temporal de manera indefinida mientras no se le diera de alta de nuevo. Pero desde la entrada en vigor del citado decreto esta circunstancia ha cambiado de manera sustancial.
     
    Según la Dirección General de Tráfico (DGT), ahora el tiempo que un vehículo puede estar de baja temporal es de un año desde la fecha de solicitud de dicha baja. Pasado el plazo, si la persona interesada no ha solicitado la prórroga de esa baja temporal, automáticamente se procederá a dar de nuevo de alta al vehículo que volverá a estar en situación activa y, por lo tanto, generará todas las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, como el cobro del impuesto de vehículos de tracción mecánica. 

    Más información:

    https://aedra.org/la-nueva-normativa-modifica-el-tiempo-que-un-vehiculo-puede-estar-de-baja-temporal/

    14/06/2021